6ª Revisión del Manual de Reformas de Vehículos
El pasado día 24 de octubre entró en vigor completamente la revisión 6º del Manual de Reformas de Vehículos. Partes de esta nueva revisión entraron en vigor con anterioridad.
De forma general los principales cambios que introduce esta nueva revisión son los debidos a las siguientes cuestiones:
– Instalación de taxímetros que hasta el momento no se consideraba reforma y a partir de esta revisión sí.
– Instalación de elementos fijos de protección frente a enfermedades contagiosas, aclarándose que no se considerará reforma la instalación de elementos desmontables y temporales para cumplir las medidas de protección adoptadas frente a la crisis del covid-19.
En el ámbito del equipamiento camper hay muy pocas novedades, pero una muy importante que además ya está generando incertidumbre. Se ha introducido un texto en el punto 5.3 del preámbulo referente al Informe de Conformidad (recuerdo que este es uno de los documentos claves en la legalización de las reformas de vehículos, emitido por los Servicios Técnicos de Reformas). El párrafo incluido dice lo siguiente:
“Respecto a emisiones contaminantes, para vehículos ligeros de categorías M y N, homologados según Reglamento (UE) 2017/1151* o posteriores, el emisor del informe de conformidad deberá comprobar que el AR de emisiones sigue siendo válido en todos los códigos de reforma, según la categoría del vehículo transformado. No será necesario incluir el dato de CO2, salvo mención explícita en el CR correspondiente.”
*El reglamento (UE) 2017/1151 es relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor en aquello que tenga que ver con las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6).
Está claro que la comprensión del texto anterior está al alcance de pocos (entre los que no me incluyo), por lo que lo único que voy a comentar son las consecuencias de ese texto en el ámbito del equipamiento camper:
La consecuencia principal es, que si durante el proceso de homologación de un vehículo ligero no se ha definido la masa en orden de marcha del vehículo final, la masa real del vehículo reformado no superará los 2840 Kg. (Masa en Orden de Marcha más 25 Kg., por lo que la tara máxima después de la reforma más el margen de 25Kg., no superará los 2765 Kg).
Esta limitación de 2840 Kg. afecta a los vehículos ligeros Euro 6 matriculados a partir del 1 de septiembre de 2019, fecha en la que entró en vigor el Reglamento 2017/1151.
Esto no afecta a los vehículos que estén homologados de acuerdo al nivel de emisiones de pesados (euro VI).
Esto puede ser dramático a la hora de reformar un camper gran volumen ya que las taras después de la reforma generalmente son mayores. Con lo cual, o conseguimos hacer las reformas dentro de esa limitación de masa, o se consigue una certificación del fabricante del vehículo en el que se indique el valor de la masa real con la que se realizaron los ensayos de emisiones y que ese valor sea superior, o reformamos vehículos homologados como pesados (euro VI), o reformamos vehículos matriculados antes del 1 de septiembre de 2019.
Así estamos…